Derechos de imagen de los hijos: lo que dice la ley

El 89% de las familias españolas comparte al menos una vez al mes imágenes o vídeos de sus hijos en Facebook, Instagram o TikTok, según el informe EU Kids Online. El dato viene de 2019, pero el comportamiento no ha cambiado demasiado desde entonces. Lo que sí ha cambiado es el marco legal: desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2018), el tratamiento de imágenes de menores en España tiene reglas claras que mucha gente aún no conoce bien.

¿Puede el colegio compartir fotos del alumnado en redes sociales? ¿Y si son otros padres quienes las envían por WhatsApp? ¿Qué pasa si la academia pone stickers en lugar de difuminar las caras? Eduard Blasi, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y del posgrado de Protección de Datos, responde a estas preguntas con detalle.

¿Se necesita siempre consentimiento para publicar imágenes de menores?

Sí, siempre. Pero el tipo de consentimiento válido depende de la edad. La LOPDGDD, en su artículo 7, establece tres tramos:

  • Menores de 14 años: protección especial. El consentimiento debe provenir de los padres, madres o tutores. Si son dos progenitores, lo ideal es contar con la autorización de ambos.
  • Entre 14 y 18 años: el propio menor puede autorizar el uso y la difusión de sus imágenes, aunque sigue siendo recomendable informar a los padres según el contexto.
  • Mayores de 18 años: se aplica el régimen general de adultos. Ya no es obligatorio adaptar el lenguaje a la edad, aunque el consentimiento sigue teniendo que ser informado y libre.

Hay una excepción: si la imagen aparece de forma accesoria en la cobertura gráfica de un acontecimiento público (una manifestación, un partido de fútbol con público), no es necesario pedir consentimiento individual. Pero en el entorno escolar esa excepción rara vez aplica.

¿Y si son otros padres quienes comparten fotos por WhatsApp?

Si un padre saca una foto en la obra de teatro del colegio y en la imagen salen otros niños, no hace falta pedir autorización a los demás padres si el uso es estrictamente doméstico o personal. Guardarla en el móvil para uso propio está dentro de la esfera personal.

El problema llega cuando esa foto se comparte. Y aquí, lo que muchas familias desconocen, es que los grupos de WhatsApp cuentan como medio de difusión social. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene este criterio claro: enviar fotos de otros niños a un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de sus padres puede constituir una infracción. Lo mismo aplica al propio colegio si manda fotos del alumnado a un grupo de madres y padres sin haber obtenido autorización previa.

Si quieres entender mejor qué implica compartir imágenes de hijos en redes y qué dice la normativa al respecto, en qué es el sharenting y cómo evitar sus riesgos tienes una guía completa.

¿Basta con pixelar si no hay permiso para publicar la foto?

No siempre. La AEPD sancionó a una academia que había compartido imágenes de alumnas por WhatsApp con stickers sobre sus caras: el padre de una de las niñas la reconoció perfectamente y lo denunció. La agencia determinó que los stickers no eran suficiente para anonimizar correctamente.

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La norma es que el pixelado o difuminado tiene que ser suficiente para que el menor no sea reconocible en ningún caso. Si hay dudas de que lo sea, la recomendación del experto es obtener el consentimiento. Es más sencillo pedir autorización que asumir el riesgo de una sanción.

¿Puede el colegio vender las imágenes cedidas?

No, salvo que esté explícitamente recogido en el documento de cesión. Que una familia autorice el uso de la imagen de su hijo por parte del colegio no implica automáticamente que el centro pueda cederla a terceros o lucrar con ella. En los formularios de cesión bien redactados deben constar:

  • El tipo de imagen para la que se ceden los derechos.
  • A quién se le ceden y durante cuánto tiempo.
  • El ámbito geográfico y los usos concretos autorizados.
  • Los sitios web y plataformas donde podrá aparecer la imagen.

Cualquier uso que vaya más allá de lo especificado en el documento requiere una nueva autorización. Si el formulario que firma el colegio no detalla todos estos puntos, vale la pena pedirlo por escrito antes de firmar. En por qué las fotos de tus hijos en redes pueden darte problemas cuando cumplan 18 encontrarás el contexto legal más amplio sobre este tema.

¿Cuándo se puede denunciar?

Siempre que se difunda una imagen de un menor sin el consentimiento requerido: de los padres o tutores si el niño tiene menos de 14 años, o del propio menor si tiene entre 14 y 18. Las plataformas digitales tienen mecanismos propios para solicitar la retirada de contenidos, y ese suele ser el primer paso: contactar con quien ha subido la imagen o denunciarlo directamente desde la plataforma.

Si no hay respuesta o la respuesta es negativa, se puede presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tiene potestad sancionadora. La responsabilidad es de quien ha subido o difundido la imagen sin permiso.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor autorizar el uso de su propia imagen?

En España, a partir de los 14 años, según el artículo 7 de la LOPDGDD. Por debajo de esa edad, el consentimiento debe darlo el padre, madre o tutor legal.

¿Puedo enviar fotos de clase por WhatsApp sin permiso de los demás padres?

Si en la foto aparecen otros menores y la envías a un grupo de WhatsApp, necesitas el consentimiento de sus padres. La AEPD considera WhatsApp un medio de difusión social, no un canal doméstico o personal.

¿Qué ocurre si el colegio usa las fotos más allá de lo autorizado?

Puede constituir una infracción de la LOPDGDD. Los padres pueden exigir la retirada de las imágenes y, si no se atiende la solicitud, presentar denuncia ante la AEPD. La cesión de derechos solo cubre los usos expresamente especificados en el documento firmado.

¿Pueden revocar los hijos la autorización de sus imágenes cuando sean mayores de edad?

Sí. Al cumplir 18 años, los hijos pueden ejercer por sí mismos los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos e imágenes, independientemente de lo que hayan firmado sus padres cuando eran menores. Las plataformas y centros que conserven esas imágenes están obligados a atender esa solicitud.

Fuente: UOC (Eduard Blasi, profesor de Derecho y Ciencia Política).