Privacy International y el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación llevan años avisando de que la digitalización acelerada de las aulas tiene un precio que no siempre se ve: los datos que las plataformas EdTech recogen de niños y adolescentes durante la jornada escolar. Cuadernos digitales, sistemas de videovigilancia, plataformas de gestión del aprendizaje y apps de deberes generan un rastro de comportamiento, rendimiento y, en ocasiones, datos de salud o de vida familiar que pocas veces se explica con claridad a las familias.
Qué datos recogen estas plataformas
Las herramientas de monitorización y análisis de datos masivos usadas en muchos centros no se limitan a las notas. Registran tiempos de conexión, patrones de navegación, interacciones con otros alumnos y, en el caso de sistemas de proctoring para exámenes online, hasta imágenes de la webcam. Privacy International advierte de que esa acumulación puede acabar revelando información sensible (orientación sexual, estado de salud, creencias religiosas) sin que exista siempre una base legal clara para tratarla con ese detalle.
El propio organismo señala que el objetivo declarado de estas herramientas suele ser mejorar la eficiencia o la seguridad del centro, pero que la falta de regulación específica ha permitido usos que superan ese fin inicial, con datos que terminan alimentando modelos comerciales ajenos a la educación.
Qué dice la ley en España
En España y el resto de la UE, el tratamiento de datos de menores en el aula está sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta última fija en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede prestar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos; por debajo de esa edad, hace falta el de los padres o tutores. Los centros educativos, en su papel de responsables del tratamiento, deben informar con claridad qué datos recoge cada herramienta EdTech, con qué fin y durante cuánto tiempo se conservan, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es quien vigila el cumplimiento de esa normativa.
En la práctica, esto significa que un colegio no puede instalar cualquier app o plataforma sin comprobar antes dónde se alojan los datos, quién tiene acceso a ellos y si el proveedor los cede a terceros con fines comerciales. La AEPD puede sancionar a los centros que incumplan estas obligaciones, igual que hace con cualquier otro responsable de tratamiento.
Desigualdad, no solo privacidad
El Relator de la ONU añade otra capa al problema: la digitalización puede ampliar la brecha entre alumnado. Las familias con más recursos acceden a mejor conectividad y a dispositivos propios, mientras que el alumnado en contextos vulnerables depende del equipamiento del centro, con menos margen para exigir garantías sobre cómo se usan sus datos. A la vez, crece el peso de empresas privadas en la educación pública, para las que los datos de uso son también un activo de negocio, lo que plantea la pregunta de a quién beneficia realmente cada nueva herramienta.
El debate no es exclusivo de plataformas digitales de contenido: la propia presencia de pantallas y dispositivos en el aula está bajo revisión en varios países. La Comunidad de Madrid limitó las tablets individuales en Infantil y Primaria, y Suecia retiró pantallas del aula para volver a los libros de texto, dos decisiones que, aunque no se centran en la privacidad, comparten la misma preocupación de fondo sobre el uso masivo de tecnología con menores.
Qué pide la comunidad internacional
Privacy International y otros organismos piden a gobiernos y centros que revisen los procesos de compra de tecnología educativa, exigiendo evaluaciones de impacto en protección de datos antes de contratar cualquier plataforma, y que refuercen las garantías de derechos humanos, incluida la privacidad de los menores. El objetivo no es frenar la digitalización, sino que se aplique con un enfoque ético y transparente: que las familias sepan qué se recoge, para qué se usa y qué pueden hacer si no están de acuerdo.
Si te interesa cómo está evolucionando el papel de la tecnología en las aulas españolas, en cómo la tecnología está cambiando ya la educación tienes el contexto más amplio de esa digitalización, y en Noruega limita la IA en primaria puedes ver otro país que ya ha puesto límites concretos por motivos parecidos.
Referencias: Privacy International y Naciones Unidas
Preguntas frecuentes
¿Puede un colegio usar cualquier app con datos de mi hijo?
No. El centro, como responsable del tratamiento, debe comprobar que la herramienta cumple el RGPD y la LOPDGDD, e informar a las familias de qué datos recoge y con qué fin.
¿A qué edad puede un menor dar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos?
A partir de los 14 años, según la LOPDGDD. Por debajo de esa edad hace falta el consentimiento de los padres o tutores legales.
¿Quién vigila que los centros cumplan la normativa de protección de datos?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que puede sancionar a los centros que incumplan sus obligaciones como responsables del tratamiento.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el uso de una plataforma EdTech en el centro de mi hijo?
Puedes pedir por escrito información al centro sobre la herramienta y, si consideras que se vulneran los derechos de tu hijo, presentar una reclamación ante la AEPD.









