La Eurocámara eleva el listón de la protección digital infantil: veto a redes <13, “edad mínima” de 16 y más obligaciones para plataformas y escuelas

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo ha aprobado un informe que endurece de forma significativa el enfoque comunitario sobre menores y vida online: prohibición de acceso a redes sociales para menores de 13 años, “edad digital mínima” de 16 para usar redes sociales, plataformas de vídeo y “compañeros” de IA (salvo autorización parental), y un paquete de medidas contra diseños adictivos, algoritmos de recomendación basados en la participación y mecánicas tipo “cajas de botín” en videojuegos accesibles a menores. La votación salió adelante con 32 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones el 16 de octubre de 2025.

No es una ley todavía, sino una posición política que pasará al Pleno para su refrendo y que insta a la Comisión Europea a utilizar con firmeza la Ley de Servicios Digitales (DSA) —incluidos multas y, en último término, vetos a servicios reincidentes— y a presentar, si hace falta, nuevas normas específicas. Para el ecosistema educativo —centros, familias y edtech— la señal es inequívoca: habrá más exigencias y cambios operativos en cómo se autoriza, diseña y utiliza la tecnología con menores.

Las claves del informe (y qué significan en educación)

1) Edad digital y verificación respetuosa con la privacidad.
La propuesta establece una edad mínima de 16 años para abrir cuentas o usar redes sociales, plataformas de vídeo y aplicaciones de IA tipo “compañero”, salvo que el padre, madre o tutor lo autorice. Además, veta por completo el acceso a redes sociales a menores de 13 años. Para hacerla viable, el Parlamento avala sistemas de verificación de edad “privacy-first” (prueban la edad sin desvelar la identidad completa) y recuerda que no sustituyen la obligación de las plataformas de ser seguras por diseño.

Impacto en centros: más allá del uso académico de plataformas educativas, muchos institutos conviven con redes y apps que operan en el entorno del alumnado. El marco empuja a los centros a reforzar la mediación familiar, revisar normas internas (uso de móviles, redes y mensajería) y aclarar qué servicios están permitidos y bajo qué consentimientos.

2) Algoritmos y diseño adictivo: “modo menor” de verdad.
Para cuentas infantiles, el texto pide desactivar por defecto funciones como autoplay, scroll infinito, “rachas” y otros dark patterns; prohibir recomendadores basados en engagement (lo que te muestran porque generó clics/tiempo de visionado en otros) y evitar que el perfilado determine el feed. En videojuegos accesibles a menores, propone prohibir loot boxes y mecánicas equivalentes.

Impacto en aula: si una actividad docente usa plataformas con feed o gamificación, los centros deberán verificar que el “modo menor” cumple las nuevas reglas (sin enganche artificial ni recomendación por participación) y que la motivación pedagógica no depende de mecánicas comparables a apuestas o recompensas opacas.

3) Cumplimiento con dientes: de la multa al cierre, y responsabilidad directiva.
La Eurocámara anima a la Comisión a explotar la DSA hasta sus últimas consecuencias cuando un servicio ponga en riesgo a menores. Y sugiere valorar responsabilidad personal de altos directivos en incumplimientos graves y persistentes, con foco en verificación de edad y protección por diseño.

Impacto en edtech y convenios: los equipos directivos deberán auditar a sus proveedores (contratos, DPIA, seguridad, “modo menor”). El riesgo regulatorio sube y conviene que cada contrato educativo documente cómo se asegura la edad, qué datos se tratan y bajo qué base jurídica.

España y el aula: dónde estamos y qué habría que ajustar

  • Consentimiento digital actual. En España, el consentimiento para tratar datos en servicios de la sociedad de la información se sitúa hoy en 14 años; por debajo, requiere consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad. Una edad mínima europea de 16 en redes/plataformas introduciría un listón más alto en ese ámbito concreto y obligaría a alinear protocolos en centros y plataformas.
  • Normas de centro. Los planes de convivencia y las políticas de dispositivos (móviles en horario lectivo, BYOD, uso responsable) deberían actualizarse:
    • Aclarar edades (16 / 13 con veto a redes) y consentimientos válidos.
    • Separar herramientas curriculares de servicios sociales (aunque ambos se usen “con fines educativos”).
    • Introducir “perfiles de menor” obligatorios en cualquier servicio con feed o recomendaciones.
  • Alfabetización y tutoría. Con o sin nuevas leyes, la educación digital —bienestar en pantalla, pensamiento crítico, reputación online, combate del acoso— seguirá siendo curricular. El informe europeo refuerza la necesidad de programas de centro con tutorías específicas, implicación del departamento de orientación y formación docente continua.
  • Familias. Un régimen de +16 (salvo consentimiento) traslada a las familias un papel de corresponsabilidad. Los centros pueden facilitar guías y sesiones informativas sobre: cómo otorgar (o negar) permisos, cómo configurar controles parentales y cómo detectar impactos emocionales o conductas de riesgo.
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Verificar la edad sin invadir la privacidad: cómo encajarlo en el día a día escolar

El Parlamento respalda métodos de “age assurance” que no exijan entregar DNI a terceros ni creen bases de datos reutilizables. ¿Qué significa en la práctica?

  • Atributos, no identidad: demostrar “tiene 16 o más” con credenciales verificables (eID digital europea o equivalentes), tokens locales o pruebas de conocimiento cero.
  • Minimización: que el sistema no almacene información más allá de lo necesario para la autorización.
  • Separación de fines: lo verificado no puede alimentar publicidad ni perfilado.
  • Interoperabilidad: estándares que funcionen igual en colegios públicos/privados, bibliotecas o familias.

Para los centros, el criterio operativo es claro: evitar pedir documentos personales al alumnado; apoyarse en herramientas certificadas por las autoridades nacionales o autonómicas; y documentar en sus evaluaciones de impacto (DPIA) los flujos de datos y riesgos residuales.

¿Qué cambia para las plataformas “educativas” con funciones sociales?

Muchas herramientas de clase (foros, tablones, comentarios, “like”, rachas) imitan patrones de redes sociales. Con el nuevo marco:

  • Si el servicio no es estrictamente académico o ofrece feed/recomendación, deberá activar modo menor con diseño no adictivo y sin perfilado por participación.
  • Las mecánicas de recompensa deberán ser transparentes y no asemejarse a juegos de azar.
  • La contratación con centros exigirá cláusulas sobre edad, controles por defecto, retención de datos y auditorías.

Checklist para equipos directivos y titularidades

  1. Mapa de servicios: identificar qué apps/plataformas usan alumnado y profesorado (académicas, sociales, mensajería, vídeo).
  2. Edades y permisos: distinguir las que quedarían bajo el +16 o el veto <13 y qué consentimientos serían necesarios.
  3. Modo menor por defecto: exigir a proveedores documentación de diseño seguro, sin autoplay/scroll infinito y sin recomendación por engagement.
  4. Evaluación de impacto (DPIA): actualizar riesgo y medidas (verificación de edad, minimización, retención).
  5. Política de móviles y AUP: incorporar nuevos umbrales de edad y sanciones proporcionales.
  6. Plan de formación: docentes, familias y alumnado en bienestar digital y pensamiento crítico.
  7. Canales de ayuda: protocolo contra ciberacoso, grooming, sextorsión y rutas de derivación a orientación y servicios sociales.

Qué viene ahora

El informe de IMCO se someterá al Pleno. Si sale adelante, la Comisión Europea podrá:

  • Accionar la DSA con más rigor contra servicios que pongan en peligro a menores.
  • Proponer legislación que cristalice los umbrales de edad y los modos menores obligatorios.
  • Acelerar pilotos de verificación de edad privacy-first coordinados con los Estados miembros.

Para el mundo educativo, es el momento de anticiparse: actualizar normas, contratos y cultura digital en los centros. Incluso si el calendario legislativo se dilata, las expectativas sociales y regulatorias ya han cambiado.


Fuentes

  • Parlamento Europeo — Nota de prensa IMCO sobre nuevas medidas para hacer más seguros los servicios en línea para menores (16/10/2025; incluye conteo de votos, +16 con autorización parental y veto <13, y medidas contra diseño adictivo).
  • Courthouse News / AFPCobertura internacional de la votación y alcance (prohibición algoritmos por engagement, desactivar funciones adictivas, loot boxes).
  • Biometric UpdateContexto sobre verificación de edad “privacy-first” en la UE.
  • EPRS (Servicio de Estudios del Parlamento Europeo)Panorama europeo de edades y medidas de protección (referencia a la ley francesa de 15 años con consentimiento).
  • BOE — LOPDGDD, art. 7: edad de consentimiento digital en España (14 años) como referencia vigente.

vía: Redes Sociales