Fotos de tus hijos en redes sociales: por qué podrías tener problemas cuando cumplan los 18 años

Durante años, publicar fotos de niños en redes sociales se ha normalizado: el primer día de cole, unas vacaciones, una actuación escolar o una simple tarde en el parque. Es lo que ya se conoce como sharenting (mezcla de share y parenting). El problema no suele aparecer en el momento de la publicación, sino después, cuando ese menor crece, construye su identidad y descubre que parte de su vida digital fue decidida por otros.

Y ahí llega el punto crítico: al cumplir 18 años, tu hijo deja de ser “un menor al que representas” y pasa a ser un adulto con plena capacidad para ejercer derechos sobre su imagen, su intimidad y sus datos personales. Si no le hace gracia lo que se publicó —o si le perjudica— pueden empezar los conflictos familiares… y también los legales.

El fenómeno: lo que se sube “por amor” puede quedarse “para siempre”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que, incluso cuando hay buena intención, publicar contenido de menores incrementa riesgos que van desde la pérdida de privacidad hasta el uso fraudulento de imágenes, ciberacoso o grooming. Y subraya una idea incómoda pero realista: una vez una imagen circula, el control se reduce drásticamente (capturas de pantalla, reenvíos, descargas, republicaciones).

En la práctica, muchos problemas nacen de tres situaciones habituales:

  • Fotos “inocentes” pero identificables (uniforme escolar, nombre del centro, ubicación, rutinas).
  • Contenido potencialmente humillante (rabietas, bañador, situaciones íntimas, castigos, “gracias” familiares).
  • Publicaciones hechas por terceros (abuelos, familiares, amigos) a partir de lo que la familia ya compartió.

Qué dice la ley en España: imagen, intimidad y datos personales

En España confluyen dos planos que conviene no mezclar, pero sí entender:

  1. Derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad
    La Ley Orgánica 1/1982 regula la protección civil de estos derechos. Dos aspectos son clave:
  • El consentimiento es determinante, pero puede revocarse.
  • Si afecta a menores, el consentimiento se articula con especial cautela: puede intervenir el propio menor si su madurez lo permite, y en otros casos sus representantes, atendiendo al interés del menor.
  1. Protección de datos (RGPD + normativa española)
    Una foto en la que un menor es reconocible suele ser dato personal, y su publicación en una red social es un tratamiento. La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) fija en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos en determinados contextos; por debajo, se requiere intervención de quien ostente la patria potestad o tutela.

Y aquí aparece el artículo que explica por qué el choque suele producirse al llegar a la mayoría de edad.

Por qué el problema estalla al cumplir 18: el “derecho a borrar” gana fuerza

La LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en redes sociales y, además, incorpora una protección reforzada cuando los datos se publicaron siendo menor: el afectado puede pedir la supresión y la norma prevé una respuesta particularmente favorable a esa solicitud.

Traducido a la vida real: si tu hijo, ya con 18, te dice “quiero que elimines todo esto”, no es solo una petición emocional. Puede convertirse en:

  • Una exigencia formal (por escrito) para que retires publicaciones.
  • Una reclamación a la plataforma para que suprima contenido.
  • Una solicitud de retirada en buscadores si el contenido es indexable.
  • Una reclamación ante la AEPD si entiende que hubo tratamiento indebido.
  • Una acción civil por intromisión ilegítima en su propia imagen/intimidad si el contenido es especialmente sensible o perjudicial.
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Dónde suele doler más: reputación y oportunidades

A los 18 no solo cambia la capacidad legal. Cambia el contexto: primeros trabajos, entrevistas, universidad, relaciones personales. Contenido publicado años atrás puede reaparecer por búsquedas, etiquetas antiguas o recuerdos automatizados de las propias plataformas.

Escenarios típicos y qué implican

EscenarioQué puede pasar al cumplir 18Riesgo práctico
Fotos identificables (colegio, barrio, rutinas)Petición de borrado; queja por exposición excesivaMedio (privacidad y seguridad)
Contenido humillante o íntimoConflicto familiar + posible reclamación por intromisiónAlto (daño moral/reputacional)
Publicación sin acuerdo entre progenitores (custodia/patria potestad compartida)Disputa que puede acabar judicializándoseMedio/alto (depende del caso)
Reposts por terceros o perfiles públicosDifícil retirada completa; se multiplica el dañoAlto (pérdida de control)

Cómo reducir el riesgo sin “desaparecer” de redes: una lista práctica

Las recomendaciones de la AEPD van en una dirección clara: si se publica, debe hacerse con más responsabilidad y menos exposición.

Medidas concretas que suelen marcar la diferencia:

  • Privacidad por defecto: perfil privado, audiencia limitada, revisión periódica de permisos.
  • Cero geolocalización y cuidado con “metadatos” (lugares, placas, carteles, uniformes).
  • Evitar contenido que el menor podría vivir como humillante dentro de 5 o 10 años.
  • No publicar imágenes de menores de otros sin permiso explícito.
  • Hablarlo en casa: cuando el menor tenga edad para opinar, incorporar su criterio (y respetarlo).
  • Separar “compartir” de “publicar”: para familia cercana, mejor canales privados (álbumes cerrados, mensajería cifrada, nubes con enlace restringido).

Qué hacer si tu hijo te lo pide: el protocolo que evita que escale

  1. Retirar lo que controles (publicaciones, stories destacadas, álbumes).
  2. Solicitar retirada a terceros (familiares/amigos que lo republicaron).
  3. Gestionar la plataforma: reportes, formularios de privacidad, retirada de etiquetas.
  4. Si está indexado, valorar solicitud en buscadores.
  5. Documentar (capturas/URLs) antes de borrar, solo si hay conflicto serio y hace falta acreditar qué existía.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor consentir el uso de sus datos en España?

La normativa española fija en 14 años la edad a partir de la cual, en términos generales, un menor puede consentir por sí mismo determinados tratamientos de datos; por debajo, se requiere intervención de representantes legales.

¿Mi hijo puede obligarme a borrar fotos cuando cumpla 18?

Puede ejercer con más fuerza sus derechos sobre datos e imagen. Además, la legislación española reconoce el derecho al olvido en redes sociales con especial atención a contenidos aportados durante la minoría de edad.

¿Qué pasa si la foto la subió un familiar o ya circula por otros perfiles?

La retirada completa puede ser difícil, pero no inútil: se puede solicitar borrado a quienes la publicaron, pedir desindexación si aparece en buscadores y usar mecanismos de denuncia en plataformas. La clave es actuar rápido para frenar la difusión.

¿Publicar fotos de menores “solo para amigos” elimina el riesgo?

Reduce exposición, pero no lo elimina: capturas, reenvíos y cambios de configuración pueden ampliar el alcance. La AEPD insiste en revisar privacidad y en asumir que el contenido puede escapar del control original.